BLOQUE 6
BLOQUE 7
BLOQUE 6
BLOQUE 7
(Programa emitido el 16 de septiembre de 2009)
PRIMER BLOQUE: Editorial y presentación del tema de la mano de Marcela Gabioud y Cintia Berdaguer.
El origen del lenguaje humano según la cultura guaraní
El lenguaje como herramienta fundamental de las luchas feministas
Presentación del juego ¿Quién nos atacó con estas palabras, estas frases, estos dichos? Auspiciado por Puerto Gallego (Complejo Comercial del Puerto)
“Las mujeres son un sexo decorativo, nunca tienen nada que decir, pero lo dicen deliciosamente”
Las opciones son:
1. Oscar Wilde
2. Roberto Giordano
3. Ernest Hemingway
Quienes acierten participarán de un sorteo por una cena para dos personas en Puerto Gallego
Escuchamos el tema No te salves, basado en el texto de Mario Benedetti, interpretado por Adriana Varela
SEGUNDO BLOQUE: Recordamos
Hablamos del 14 de septiembre: Día Internacional de
Comentamos acerca de
Colegio de Psicólogos Distrito X
Conferencias de formación profesional
“Trata de personas.
Formas actuales de esclavitud.”
Sábado 26 de septiembre de 2009
Acreditación: 9.00 horas
Panel: 10.00 horas
“Trata de personas. Esclavitud del siglo XXI"
Lic. Alberto B. Ilieff
Posgrado en Género y Políticas Públicas
Postgrado en Psicología Institucional
Co coordinador de
Miembro de Coalición Argentina contra
integrada a CATW Latinoamérica y Caribe y a CATW Internacional
10.30 horas
“Violencia y Género”
Mg. María Cristina de los Reyes
Socióloga y Magíster en
Psicología Social, Profesora Psicología Social carreras de
Psicología, Sociología y Servicio Social e Investigadora
Universidad Nacional de Mar del Plata
11.00 horas
“Tratamiento judicial de los casos de trata de personas”.
Dr. Daniel Eduardo Adler
Fiscal General Federal ante
Profesor Adjunto Ordinario de
Nacional de Mar del Plata.
Profesor Titular de Derecho Penal Parte General de
11.30 horas Pausa
12.00 horas Debate
Destinatarios: Psicólogos, Abogados, Médicos, Sociólogos, Trabajadores Sociales, Psicopedagogos, Docentes, integrantes de equipos técnicos. Estudiantes avanzados.
Aranceles: Psicólogos matriculados Distrito X: gratuito
Otros profesionales: 30 pesos
Estudiantes: 10 pesos
Preinscripción: Hasta el 18 de septiembre 4745875 4740110 colpsicdx@infovia.com.ar
> Por Ángela Castellanos Aranguren
Agencia Internacional Servicio de Noticias deEs un exitoso empresario argentino conductor y productor de radio y televisión.
Aunque no cuenta con una importante trayectoria política partidaria hay que mencionar que en 1983 se afilió al radicalismo formando parte de la Juventud Radical. Se hizo famoso por mostrar una imagen de jóven rebelde, despreocupado, contestatario y provocador pero según Santiago Gándara (profesor de la carrera de Ciencias de
Dirige una empresa de contenidos multimedia on inserción en el mercado internacional y produce gran cantidad de programas. Entre ellos “La chica FX
(Programa emitido el 26 de agosto de 2009)
PRIMER BLOQUE: Editorial y presentación del tema de la mano de Susana, Marcela y Juan Cruz
Escuchamos el tema: Heroine de Zumo
SEGUNDO BLOQUE: Entrevistamos a Zulma Jarver Presidenta de
TERCER BLOQUE: Presentación del juego ¿Quién nos atacó con palabras, dichos y frases?
“Las Mujeres son un sexo decorativo, nunca tienen nada que decir pero lo dicen deliciosamente
Cuál de estas tres personas nos atacó?
1. Oscar Wilde
2. Roberto Giordano
3. Ernest Hemingway
Juan Cruz nos cuenta los Principios del Cooperativismo. Cooperativismo y capitalismo
Escuchamos Cerca de
CUARTO BLOQUE: Radioteatro Cooperativa Pescado Podrido (Tatiana, Eugenia y Juan Cruz. Guión: Santiago) y segunda parte de los Principios Cooperativos
QUINTO BLOQUE: Entrevista a Monica Molina de
Escuchamos el tema: Something , interpretado por
SEXTO BLOQUE: Jorgelina Turdo nos cuenta el Proyecto de Comunicación, Género y Economía Social, desarrollado durante el 2009 por el Colectivo Frida y FM de
SÉPTIMO BLOQUE: Espejo para que se mire y
Marcela Gabioud nos cuenta de su participación en
Tratando de aclarar algunos conceptos y relaciones, podemos decir que la esclavitud es la situación en la cual un individuo esta bajo el dominio de otro, sin poder disponer libremente de si mismo.
Desde que tenemos historia, hay indicios de practicas esclavistas. Así podemos hablar de siervos, cautivos, esclavos, según la época y el lugar.
Es importante destacar la relación entre Capitalismo, esclavitud y patriarcado, ya que siempre se explotaron las capacidades productivas humanas buscando ganancias o beneficios.
Con el nacimiento del estado moderno, los intereses económicos y políticos desarrollados permitieron que se rompiera con idea de esclavitud, sencillamente porque fue mas conveniente un hombre que libremente votara y fuera parte de los mecanismos de producción y circulación de mercancías.
Pero la esclavitud no fue erradicada, sino que evoluciono, y podemos verla,por ejemplo, en los trabajos de extracción de materias primas ( trabajos agrícolas y minería) y en la ciudad como mano de obra especialmente de talleres textiles; niños y adolescentes como vendedores ambulantes, en el trabajo doméstico, en el trafico de drogas y órganos, en los conflictos armados.
Por lo tanto, se pude afirmar que la democracia no es compatible con la esclavitud, en cambio, el capitalismo si. Por que ? porque la eficiencia del capitalismo se basa en la ley de mayor ganancia posible, a través de cualquier método, estando en la base de la ganancia (o de la "reducción de costos")la cosificación de los cuerpos. Así la ganancia pasa a ser un valor superior a la humanidad.
Las drogas ilícitas, las armas y las personas, son concebidos como mercancías.
Una de las consecuencias de la sociedad patriarcal y su cruce con el capitalismo, genera la concepción de cuerpo como objeto, real y simbólico, de dominación. Siendo otra, la satisfacción infinita e interminable de los deseos (transformados en demanda), que es determinante en la generación de mercancías, pero en una relación de retroalimentación, o sea, mientras existan clientes existirá la oferta y mientras exista la oferta, ésta creará las necesidades para que sigan existiendo clientes.
Compartimos con ustedes el Primer Radioteatro de A Través del Espejo: Dr. Krauss y el Calentamiento Global, escrito pro Santiago Navonne e interpretado por Eugenia y Juan Cruz
Fecha de publicación: B.O. 30/04/2008
Sancionada: Abril 9 de 2008
Promulgada: Abril 29 de 2008
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de Ley:
PREVENCION Y SANCION DE LA TRATA
DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º — Objeto. La presente ley tiene por objeto implementar medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, asistir y proteger a sus víctimas.
ARTICULO 2º — Trata de mayores de DIECIOCHO (18) años. Se entiende por trata de mayores la captación, el transporte y/o traslado —ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior—, la acogida o la recepción de personas mayores de DIECIOCHO (18) años de edad, con fines de explotación, cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, aun cuando existiere asentimiento de ésta.
ARTICULO 3º — Trata de menores de DIECIOCHO (18) años. Se entiende por trata de menores el ofrecimiento, la captación, el transporte y/o traslado —ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior—, la acogida o la recepción de personas menores de DIECIOCHO (18) años de edad, con fines de explotación.
Existe trata de menores aun cuando no mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima.
El asentimiento de la víctima de trata de personas menores de DIECIOCHO (18) años no tendrá efecto alguno.
ARTICULO 4º — Explotación. A los efectos de la presente ley, existe explotación en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre o se la sometiere a prácticas análogas;
b) Cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados;
c) Cuando se promoviere, facilitare, desarrollare o se obtuviere provecho de cualquier forma de comercio sexual;
d) Cuando se practicare extracción ilícita de órganos o tejidos humanos.
ARTICULO 5º — No punibilidad. Las víctimas de la trata de personas no son punibles por la comisión de cualquier delito que sea el resultado directo de haber sido objeto de trata.
Tampoco les serán aplicables las sanciones o impedimentos establecidos en la legislación migratoria cuando las infracciones sean consecuencia de la actividad desplegada durante la comisión del ilícito que las damnificara.
TITULO II
DERECHOS DE LAS VICTIMAS
ARTICULO 6º — Derechos. Las víctimas de la trata de personas tienen derecho a:
a) Recibir información sobre sus derechos en un idioma que comprendan, y en forma accesible a su edad y madurez;
b) Recibir alojamiento apropiado, manutención, alimentación suficiente e higiene personal adecuada;
c) Contar con asistencia psicológica, médica y jurídica gratuitas;
d) Prestar testimonio en condiciones especiales de protección y cuidado;
e) La protección frente a toda posible represalia contra su persona o su familia, pudiéndose incorporar al programa nacional de protección de testigos en las condiciones previstas en la Ley Nº 25.764.
f) La adopción de las medidas necesarias para garantizar su integridad física y psicológica;
g) Ser informadas del estado de las actuaciones, de las medidas adoptadas y de la evolución del proceso;
h) Ser oídas en todas las etapas del proceso;
i) La protección de su identidad e intimidad;
j) Permanecer en el país, de conformidad con la legislación vigente, y a recibir la documentación o constancia que acredite tal circunstancia;
k) Que se les facilite el retorno al lugar en el que estuviera asentado su domicilio;
l) Acceder de manera voluntaria y gratuita a los recursos de asistencia.
En el caso de niños, niñas y adolescentes, además de los derechos precedentemente enunciados, se garantizará que los procedimientos reconozcan sus necesidades especiales que implican la condición de ser un sujeto en pleno desarrollo de la personalidad. En ningún caso podrán ser sometidos a careos. Las medidas de protección de derechos aplicables no podrán restringir sus derechos y garantías, ni implicar privación de su libertad. Se procurará la reintegración a su familia nuclear o ampliada o a su comunidad.
ARTICULO 7º — Alojamiento de las víctimas.
En ningún caso se alojará a las víctimas de la trata de personas en cárceles, establecimientos penitenciarios, policiales o destinados al alojamiento de personas detenidas, procesadas o condenadas.
ARTICULO 8º — Derecho a la privacidad y reserva de identidad. En ningún caso se dictarán normas que dispongan la inscripción de las víctimas de la trata de personas en un registro especial, o que les obligue a poseer un documento especial, o a cumplir algún requisito con fines de vigilancia o notificación.
Se protegerá la privacidad e identidad de las víctimas de la trata de personas. Las actuaciones judiciales serán confidenciales. Los funcionarios intervinientes deberán preservar la reserva de la identidad de aquéllas.
ARTICULO 9º — Representantes diplomáticos y consulares. Es obligación de los representantes diplomáticos y consulares de la Nación en el extranjero proveer a la asistencia de los ciudadanos argentinos que, hallándose fuera del país, resultaren víctimas de los delitos descriptos en la presente ley, y facilitar su retorno al país, si así lo pidieren.
TITULO III
DISPOSICIONES PENALES Y PROCESALES
ARTICULO 10. — Incorpórase como artículo 145 bis del Código Penal, el siguiente:
Artículo 145 bis: El que captare, transportare o trasladare, dentro del país o desde o hacia el exterior, acogiere o recibiere personas mayores de dieciocho años de edad, cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, con fines de explotación, será reprimido con prisión de TRES (3) a SEIS (6) años.
La pena será de CUATRO (4) a DIEZ (10) años de prisión cuando:
1. El autor fuere ascendiente, cónyuge, afín en línea recta, hermano, tutor, persona conviviente, curador, encargado de la educación o guarda, ministro de algún culto reconocido o no, o funcionario público;
2. El hecho fuere cometido por TRES (3) o más personas en forma organizada;
3. Las víctimas fueren TRES (3) o más.
ARTICULO 11. — Incorpórase como artículo 145 ter del Código Penal, el siguiente:
Artículo 145 ter: El que ofreciere, captare, transportare o trasladare, dentro del país o desde o hacia el exterior, acogiere o recibiere personas menores de DIECIOCHO (18) años de edad, con fines de explotación, será reprimido con prisión de CUATRO (4) a DIEZ (10) años.
La pena será de SEIS (6) a QUINCE (15) años de prisión cuando la víctima fuere menor de TRECE (13) años.
En cualquiera de los supuestos anteriores, la pena será de DIEZ (10) a QUINCE (15) años de prisión, cuando:
1. Mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima;
2. El autor fuere ascendiente, cónyuge, afín en línea recta, hermano, tutor, persona conviviente, curador, encargado de la educación o guarda, ministro de algún culto reconocido o no, o funcionario público;
3. El hecho fuere cometido por TRES (3) o más personas en forma organizada;
4. Las víctimas fueren TRES (3) o más.
ARTICULO 12. — Sustitúyese el artículo 41 ter del Código Penal, por el siguiente:
Artículo 41 ter: Las escalas penales previstas en los artículos 142 bis, 145 bis, 145 ter y 170 de este Código podrán reducirse en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo respecto de los partícipes o encubridores que, durante la sustanciación del proceso o antes de su iniciación, proporcionen información que permita conocer el lugar donde la víctima se encuentra privada de su libertad, o la identidad de otros partícipes o encubridores del hecho, o cualquier otro dato que posibilite su esclarecimiento.
En caso de corresponder prisión o reclusión perpetua, podrá aplicarse prisión o reclusión de OCHO (8) a QUINCE (15) años.
Sólo podrán gozar de este beneficio quienes tengan una responsabilidad penal inferior a la de las personas a quienes identificasen.
ARTICULO 13. — Sustitúyese el inciso e) del apartado 1) del artículo 33 del Código Procesal Penal de la Nación, por el siguiente: e) Los previstos por los artículos 142 bis, 145 bis, 145 ter, 149 ter, 170, 189 bis (1), (3) y (5), 212 y 213 bis del Código Penal.
ARTICULO 14. — Serán aplicables las disposiciones de los artículos 132 bis, 250 bis y 250 ter del Código Procesal Penal de la Nación.
ARTICULO 15. — Sustitúyese el artículo 119 de la Ley Nº 25.871, por el siguiente:
Artículo 119: Será reprimido con prisión o reclusión de DOS (2) a OCHO (8) años el que realice las conductas descriptas en el presente capítulo empleando violencia, intimidación o engaño o abusando de la necesidad o inexperiencia de la víctima.
ARTICULO 16. — Sustitúyese el artículo 121 de la Ley Nº 25.871, por el siguiente:
Artículo 121: Las penas establecidas en el presente capítulo se agravarán de CINCO (5) a QUINCE (15) años cuando se hubiere puesto en peligro la vida, la salud o la integridad de los migrantes o cuando la víctima sea menor de edad; y de OCHO (8) a VEINTE (20) años cuando el tráfico de personas se hubiere efectuado con el objeto de cometer actos de terrorismo, actividades de narcotráfico o lavado de dinero.
ARTICULO 17. — Deróganse los artículos 127 bis y 127 ter del Código Penal.
TITULO IV
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 18. — Presupuesto. El Presupuesto General de la Nación incluirá las partidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley.
ARTICULO 19. — Reglamentación. Esta ley será reglamentada en un plazo máximo de SESENTA (60) días contados a partir de su promulgación.
ARTICULO 20. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA NUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.364 —
FELLNER—COBOS—Luchetta—Canals.
CONFERENCIA DE PRENSA- PEDIDO VETO LEY TRATA
Por RED NO A LA TRATA -Lunes, Abril. 14, 2008
Gacetilla de prensa:
SOLICITAMOS DAR DIFUSION AL SIGUIENTE COMUNICADO Y CONFERENCIA DE PRENSA
En el día de la fecha 14-04-2008 hemos hecho entrega a LA SRA. PRESIDENTA DE LA NACION, DE UNA SOLICITUD DE VETO TOTAL y elaboración de un nuevo proyecto de ley, o bien de veto PARCIAL DE LA LEY DE TRATA, que se aprobó el 9 de abril en el Congreso. Esta solicitud está motivada en las deficiencias de la ley sancionada dado que de la misma surge que hay dos formas de trata:
1) Una trata legal o legítima , que tiene lugar cuando se refiere a personas mayores de 18 años, respecto a las cuales no se probare que hubo un vicio del consentimiento, ya que las definiciones que se emplean sostienen que el delito se tipifica en estos casos sólo si estos vicios existen. O, como dice esta ley, si el delincuente actuó mediante “engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad , concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra” (art. 2 y 10) .
Si esto no se puede probar, por más que se demuestre que el tratante ha realizado las acciones que define el tipo penal y cumplido sus fines ( la explotación de personas con fines de prostitución, trabajo esclavo u otros) resulta inocente.
2) Una trata ilegal: dado que solamente se puede penalizar a los delincuentes en los casos de menores de 18 años o, tratándose de mayores de esta edad, si el Estado o la víctima pueden probar que su consentimiento fue viciado por alguno de los medios que la ley establece.
Por esta razón es imprescindible el veto parcial de los párrafos mencionados que se encuentran es en los artículos 2 y 10 de la ley mencionada y la elaboración y sanción de una nueva ley de trata.
INVITAMOS A LA CONFERENCIA DE PRENSA que se realizará el día 15 de abril de 2008 en calle Hipólito Irigoyen 1536, subsuelo las 11,30 horas (local Librería de Mujeres) a fin de exponer los motivos y hacer entrega de la copia de la solicitud.
RED NO A LA TRATA
Contactarse con:
Marta Fontenla: 156 5432152
Sara Torres: 1561676387
Susana Pastor: 0221-154858397