30.06.2009 Pagina 12
La justicia porteña consideró que no es necesaria la intervención de un magistrado para interrumpir un embarazo y exigió la implementación de un protocolo para regular los casos en que sea necesario. Disgusto de organizaciones antiabortistas.
Complejo. La interrupción de un embarazo, un tema que no se define sencillamente.
Después de cinco meses de discusión en los tribunales, la justicia porteña consideró que dentro de la ciudad de Buenos Aires no es necesaria la intervención de un juez para realizar abortos “no punibles” y que el gobierno comunal tiene potestad para reglamentar su aplicación en hospitales y centros de salud públicos.
Este procedimiento fue definido por el Ministerio de Salud porteño en 2007 y fue apelado a principios de este año ante el fuero Contencioso y Administrativo de la ciudad por la ultraconservadora asociación antiabortista Pro Familia. La ONG planteó la inconstitucionalidad de la norma y consideró que cada caso no debía ser resuelto por la comuna, sino por un juez. Sin embargo, el amparo perdió en primera y segunda instancia y derivó en un pedido de la Asesoría General Tutelar de la ciudad de extender la “no punibilidad” de estos abortos a los casos de mujeres que hayan sido violadas y que no necesariamente padezcan una discapacidad mental.
El punto de la polémica se refiere a los abortos que pueden ser efectuados por un médico “con consentimiento de la mujer encinta, con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre” y en los casos en que el embarazo provenga de “una violación cometida sobre una mujer demente”.
Son los únicos abortos que permite la ley en todo el país y sus características están encuadradas en el artículo 86 del Código Penal de la Nación, una norma que ha desatado debates sobre su alcance y que, para la mayoría de los juristas argentinos debería extenderse “a toda mujer víctima de una violación, sin exclusión”, explicó a este diario la fiscal Laura Musa, asesora general tutelar del Poder Judicial de la ciudad. El organismo que representa reúne a todos los fiscales encargados de la defensa de los derechos de niños, niñas y adolescentes. Para ella la realización de abortos no punibles no puede ser dilatada por una polémica judicial cuando está permitido por la ley. De acuerdo al dictamen que presentó en este caso, “el derecho penal, en la realidad, no sólo no disuade la conducta que se pretende prohibir, sino que además genera consecuencias indeseadas y provoca la realización de abortos de manera insegura e innumerables muertes de mujeres”.
Según el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), “las complicaciones por abortos inseguros han sido la primera causa de muertes maternas en la Argentina en los últimos veinte año”.
Hace diez días, la Cámara Contencioso Administrativo de la Ciudad le dio la razón a Musa y confirmó que el aborto no punible puede ser regulado por el Poder Ejecutivo, “sin embargo, hasta ahora no ha dicho nada sobre la extensión hacia las mujeres que no sean dementes o idiotas como dice el Código Penal”, sostuvo la fiscal.
Para Musa, el gobierno porteño ha cumplido a medias con la ley, porque si bien permite a los médicos efectuar la práctica terapéutica de interrupción del embarazo, habilita a los médicos a “requerir la asistencia de un equipo interdisciplinario”. Según la asesora tutelar, esta norma “incluye un requisito que la ley no exige” y que “podría generar demoras que vulneren los derechos de las mujeres que quieran acceder a esta práctica, entre ellas, niñas, adolescentes y personas afectadas en su salud mental”.
El 22 de septiembre de 2008, un grupo de juristas de todo el país firmó una declaración donde advertía que “la exigencia de equipos multidisciplinarios es un trámite desproporcionado” y que “esta limitación se aplica sólo en el sistema público de salud, ya que en el sistema privado las mujeres pueden acceder a la práctica médica con la mera intervención del profesional correspondiente, tal como lo establece el Código Penal”. Para Musa y buena parte de los especialistas, eso implica una discriminación “porque las personas con recursos sí pueden acceder a la práctica sin la intervención de ningún equipo que la ley no exige”. El caso terminará en la corte porteña, pero la AGT sostiene que “negarle el permiso a una mujer violada sin deficiencias mentales implica exigirle una conducta heroica, inédita en una democracia constitucional como la nuestra”.
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